¿Cómo acogerse a la ley de segunda oportunidad?

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LEY 25/2015 DE 28 DE JULIO MÁS CONOCIDA COMO LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

¿ERES UNA PERSONA FÍSICA Y TIENES DIFICULTAD CON EL PAGO DE LAS DEUDAS O TE ENCUENTRAS EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA? Si es así, te damos las claves para poder acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y poder empezar de cero.

Tanto si tu situación económica te impide hacer frente a todas las deudas, como si dicha situación ha empeorado y es inminente que tengas que dejar de hacer frente a las deudas para atender a tus necesidades básicas, sepa que si se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, podrá verse beneficiado de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la condonación de las deudas impagadas en un plazo de cinco años.

Para llevar a cabo dicha exoneración total, deberá llevarse a cabo el concurso de una persona física y cumplirse una serie de requisitos específicos que expondremos a continuación.

REQUSITOS OBJETIVOS

  • ESTADO DE INSOLVENCIA: cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

 

  • LIMITE DEL PASIVO (DEUDA): las deudas no deben de superar los cinco millones de euros antes de presentar el acuerdo extrajudicial de pagos.

 

REQUISITOS SUBJETIVOS

  • Ser empresario persona física, ser profesional o persona física no empresaria

 

  • No haber sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

 

  • No haber alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos o declarado en concurso de acreedores en los cinco últimos años

 

  • No encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

¿Y qué sucede si se está casado en régimen de gananciales, y las deudas son conjuntas? Dicha declaración de concurso afectará también a las deudas del cónyuge sin necesidad de que se presenten dos solicitudes. A excepción del supuesto en que la vivienda habitual esté gravada con una hipoteca, pues sólo en dicho supuesto deberá firmarse conjuntamente la solicitud.

 

No obstante, hay ciertas deudas que presentan unas particularidades, como son las deudas de préstamo hipotecario, o las deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.)

  • En cuanto a la HIPOTECA, dicha deuda podrá beneficiarse de la exoneración en la parte que excede del valor del inmueble.

Aun así, existen otras opciones de exoneración, pues si se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Código de Buenas Prácticas, podrá beneficiarse de una dación en pago.

 

  • Créditos de derecho público: la ley no prevé la exoneración total de la deuda, pero si se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas desde que se formaliza el Acuerdo extrajudicial de pagos que a continuación explicaremos.

 

Y si se cumplen con todos los requisitos anteriores, ¿cómo llevar a cabo el procedimiento? Si se cumplen con los requisitos anteriores será necesario presentar Acuerdo Extrajudicial de Pagos bien ante el Notario o ante el Registrador Mercantil.

 

Si se es persona física no empresaria, dicho acuerdo se presentará ante Notario, en cambio corresponderá al Registrador Mercantil si se es persona física empresaria.

 

¿CÓMO PRESENTAR EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

 

Para ello se deberá completar el formulario previsto en el BOE, el cual podrá visualizar si pincha en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14225

 

Una vez completado dicho formulario, se deberá de aportar la siguiente documentación que acredite los hechos que se han reflejado.

 

  • Certificado de antecedentes penales para acreditar que no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio.
  • Certificado de rentas, últimas tres nóminas, certificado de rentas mínimas o salarios sociales, certificados de pensiones, para acreditar los ingresos que se tienen.
  • Si se encuentra la vivienda habitual entre las deudas (hipoteca), es necesario declaración responsable de que se encuentra dentro del umbral de exclusión que establece el Código de Buenas Prácticas.
  • Certificados de cuentas bancarias que acrediten las cantidades depositadas.
  • Certificados de cuentas de valores, acciones.
  • Escrituras de compraventa, escrituras de préstamo hipotecario y certificado de cargas del Registro de la Propiedad, para acreditar la titularidad de los bienes inmuebles que tenga en propiedad.
  • Originales de escrituras de préstamos hipotecarios, contratos originales de préstamos o copias fehacientes, que acrediten todas las deudas.

 

Y una vez que se presenta el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y se cumplen con todos los requisitos, ¿Qué consecuencias o efectos se derivan?

Dicha presentación conllevará la suspensión de los intereses que se estuvieran devengado y la suspensión de los procedimientos que se hayan podido iniciar reclamando dichas deudas (monitorios, ejecuciones hipotecarias, etc.).

 

Si se encuentra en situación de insolvencia y reúne los requisitos expuestos, no lo dude y solicite asesoramiento. Acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad podrá beneficiarse de una exoneración de sus deudas, y lo más importante, podrá dormir tranquilo sin deudas que le impidan desarrollar una nueva actividad económica.

Además, las costas fueron impuestas a la parte contraria en las dos instancias.

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