Si está pensando en solicitar un préstamo hipotecario o bien va a modificar su actual préstamo, necesita saber que a partir del 17 de junio de 2019 entrarán en vigor las nuevas condiciones aplicables a los préstamos hipotecarios. Tras la aprobación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y la modificación de la Ley Hipotecaria, han sido varias las novedades introducidas para las nuevas firmas de hipotecas.
- INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PREVIA A LA FIRMA: se deberá entregar al consumidor prestatario Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), más conocida como oferta vinculante, 10 días antes de la firma.
- INFORMACIÓN ANTE NOTARIO: como novedad se incluye que el prestatario y los avalistas habrán de comparecer obligatoriamente ante el notario para obtener presencialmente asesoramiento previo.
- COMISIONES: sólo podrán cobrarse siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
- COMISIÓN DE APERTURA: Se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación.
- PROHIBICIÓN DE SEGUROS VINCULADOS: el Banco no podrá obligar al consumidor a contratar seguro alguno, ni empeorar las condiciones de su préstamo sino suscribe póliza alguna. Además, deberá aceptar pólizas alternativas que presente el consumidor, sin coste por dicho estudio.
- INTERÉS DE DEMORA: se fija el interés de demora como máximo en el interés remuneratorio más tres puntos.
- IMPAGOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ante una situación de impago, sólo podrá iniciarse ejecución hipotecaria si existe un impago de al menos un 3% del capital del préstamo concedido, o bien se adeudan 12 cuotas, si el impago se produce en la primera mitad de la duración del préstamo; o de un 7% de la cuantía del capital concedido o 15 cuotas, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
Esta modificación también será de aplicación para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él.
- CLÁUSULAS SUELO: se prohíbe su aplicación en cualquier préstamo hipotecario.
- GASTOS: únicamente los gastos de tasación del inmueble corresponderán al consumidor. Los gastos de gestoría, los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad al prestamista y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados serán satisfechos por el Banco.
- COMISIONES POR AMORTIZACION ANTICIPADA: durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se establece un límite del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente. Y en los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, sólo podrán cobrarse comisiones de 0,15% del capital.
En las hipotecas a tipo fijo será de un 2% durante los 10 primeros años y 1,5% a partir de este período.
- COMISION POR CAMBIO DE CONDICIONES O DE BANCO: si se realiza durante los 3 primeros años con el límite del 0,15 % del capital, no pudiéndose exigir posteriormente comisión alguna.
- ENTREGA DE COPIAS DE ESCRITURA: El notario deberá entregar una copia de la escritura de préstamo hipotecario sin coste alguno, al igual que los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada.
Y no lo olvide, antes de la firma de su préstamo hipotecario, asegúrese que el Banco le proporciona toda la información necesaria, hasta que entienda el alcance real de su futura hipoteca.